Mayores.
Esta Área tendrá como funciones, en el marco de las competencias municipales, de la normativa de servicios sociales y de los mayores de Canarias, las de:
- Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, fomentando la aportación de la sabiduría y experiencia de los mayores a las restantes generaciones.
- Promover la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.
- Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.
- Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad y la iniciativa social hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención.
Diversidad Funcional.
Toda la tramitación de ayudas, subvenciones, valoraciones, programas y atenciones que, en el marco del ámbito competencial del Municipio, corresponda a las personas en situación de discapacidad, y gestión ante los organismos competentes. Así como las ayudas directas que pueda otorgar el Ayuntamiento. Se incluye en esta Área, aquellas medidas dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, incentivando su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo, así como su permanencia y progresión. Estas medidas se encuentran integradas dentro de los servicios y programas dirigidos al eje de oportunidades de empleo, en colaboración y en al ámbito competencial correspondiente, con el Servicio Canario de Empleo, y se realizarán en coordinación con las Áreas de Empleo y Desarrollo Local.
Dependencia.
Toda la tramitación de ayudas, subvenciones, valoraciones, programas y atenciones que, en el marco del ámbito competencial del Municipio, corresponda a las personas en situación de dependencia y su entorno, y gestión ante los organismos competentes.
Accesibilidad.
Tendrá como funciones las políticas de accesibilidad y supresión de barreras, físicas y de la comunicación.
Servicios Sociales.
El Área de Servicios Sociales ejercerá todas aquéllas competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o normativa que la sustituya en el futuro, en particular, le corresponderá los servicios sociales de atención primaria y comunitaria que constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales.
Desde esta área se ejercerán todas aquéllas competencias propias o delegadas y se dirigirá, gestionará y coordinará las siguientes actividades:
- Los Centros sociales, es decir, las unidades orgánicas y funcionales, dotadas de infraestructura material con ubicación autónoma identificable, desde las que se instrumentan prestaciones y servicios sociales de manera habitual.
- La coordinación con el Tercer sector de acción social. Es decir, las organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que mediante la participación ciudadana desarrollan actividades en áreas de interés social, con criterios de solidaridad, autonomía y transparencia, a través de programas o proyectos encaminados a impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas.
- Situación de exclusión social. Situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.
- Personas en situación de riesgo de exclusión social. Aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.
- Urgencia social. Aquella situación de necesidad, de carácter excepcional o que surja de forma extraordinaria y puntual, de las personas y que requiera de una actuación inmediata de los servicios sociales, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.
- La familia. Atenderá todas aquéllas actividades relacionadas con el núcleo familiar, atendiendo a la transversalidad que pudiera surgir con relación a otras áreas pero que afecten a la unidad familiar. La coordinación y superior dirección de las entidades que presten servicios de atención social.
- La coordinación y superior dirección de las unidades funcionales del Área de Trabajo Social.
- La Atención Integral del Menor, dentro del ámbito competencial del Municipio.
- La Atención integral a la Mujer.
- Los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódicas, e institucionales.
- Los servicios, prestaciones y acciones encaminadas a llevar a cabo políticas de prevención.
- La información y el asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos.
- La atención y promoción del bienestar de la familia y las unidades de convivencia alternativa, con el objetivo de prevenir y paliar, en su caso, déficit social mediante servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas, en el ámbito de las competencias municipales.
- La prevención de todo tipo de drogo dependencias, en colaboración con los órganos y servicios correspondientes.
- La ayuda en situaciones de emergencia social.
- Dictar resoluciones y actos administrativos de compensación en ayuda en situación de emergencia social.
- Propuestas de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto relacionadas con las áreas de su competencia.
- La previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, y la lucha contra cualquier tipo de marginación social dentro del ámbito de las competencias municipales.
- Promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, dentro del ámbito de las competencias municipales.
- La atención y promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vivienda.
Corresponderá a esta Área las competencias que la vigente Ley de Viviendas de Canarias, atribuye, en su artículo 6 a los Ayuntamientos, salvo las condiciones de habitabilidad y la adecuación a la normativa de aplicación que corresponderá al Área de Urbanismo.
Igualdad.
Desde este Área se gestionará y fomentará, asimismo la igualdad de trato y no discriminación, la consideración sistemática, en el conjunto de la actividad política, social e institucional, de las diferentes situaciones y condiciones de vida, obstáculos o limitaciones, participación, recursos, derechos, prioridades o necesidades, valores y comportamientos de mujeres y hombres, determinados por los roles tradicionales de género, que provocan desigualdades sociales o discriminaciones reales y efectivas entre ambos sexos.
Guía de Isora
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